Juzgado de Paz

Contacto

Horario: Martes y jueves de 10.30 a 13.00.
Teléfono: 925 15 21 81

El Juzgado de Paz es el órgano de la Administración de Justicia al que puede acudir cualquier ciudadano en todos aquellos municipios en el que no existe ningún otro órgano judicial. Así lo establece la Ley Orgánica del Poder Judicial cuando afirma que “En cada municipio donde no exista Juzgado de Primea Instancia e Instrucción, y con jurisdicción en el término correspondiente, habrá un Juzgado de Paz”.

Para desarrollar sus funciones o competencias, el Juzgado de Paz, en el ámbito personal debe contar con:

  • El Juez de Paz que ejerce funciones jurisdiccionales sin pertenecer a la Carrera Judicial puesto que se trata de un ciudadano designado a propuesta del respectivo Ayuntamiento, por un período de 4 años, sin que sea necesario ser licenciado en Derecho, formando parte durante su mandato del Poder Judicial.
  • El Secretario que será una persona idónea designada por el Ayuntamiento, cuyo nombramiento deberá ser aprobado por el Ministerio de Justicia. En aquellos Juzgados de Paz en los que la carga de trabajo lo justifique,  las funciones del  Secretario se realizaran por un funcionario perteneciente al Cuerpo o Escala de Gestión Procesal y Administrativa.
  • Funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia en las poblaciones de más de 7.000 habitantes.
¿QUE ACTUACIONES REALIZA EL JUZGADO DE PAZ?

Los Juzgados de Paz despliegan sus competencias en un triple ámbito: registro civil, materia civil y materia penal. Además, desenvuelven una importante labor de cooperación judicial con otros órganos de la Administración de Justicia, motivo por el cual que cualquier vecino puede ser citado por el Juzgado de Paz de su municipio para realizar algún acto de comunicación o alguna diligencia que haya solicitado otro juzgado o tribunal.

En el ámbito del Registro Civil, el Juzgado de Paz atiende cualquier cuestión registral que le planteen los vecinos empadronados en el respectivo municipio, labor que incluirá la remisión al Encargado del Registro Civil de los Juzgados de su partido si debe ser este último quien haya de resolver sobre la gestión registral interesada.

A continuación se detallan las actuaciones que realiza el Juzgado de Paz:

Referidas al Registro Civil, cabe mencionar las siguientes:

  • Expedición de certificaciones –en extracto y literales– de nacimiento, matrimonio o defunción, incluso de los hechos inscritos en otro Registro Civil, pues en tal caso los registros afectados se lo solicitan entre sí, es decir, ejercen el auxilio registral.
  • Inscripción de matrimonio –civil o religioso– celebrado en el municipio sede del Registro Civil.
  • Inscripción en plazo del nacimiento de hijo.
  • Inscripción, también dentro de plazo, de defunción acaecida en dicho municipio.
  • Expedición de las fe de vida y estado, documentos que acreditan la vida del solicitante y su estado de soltero, viudo o divorciado.
  • Tramitación de expediente de matrimonio y celebración –por el Juez de Paz– de bodas.

Referidas a la jurisdicción penal conoce de la instrucción, enjuiciamiento, fallo y ejecución de los juicios de faltas que se promuevan respecto de ciertas infracciones.

En dicha jurisdicción el Juzgado de Paz da cumplimiento a los exhortos penales, prestando lo que se denomina “auxilio judicial”, ámbito en el que se encarga por ejemplo de tomar declaración a perjudicados o de efectuar ratificaciones, diligencias que el Juzgado de Paz efectúa por delegación, al tiempo que lleva a cabo otras diligencias penales como es, por ejemplo, un levantamiento de cadáver (diligencias “a prevención”).

Referidas a la jurisdicción civil celebran juicios verbales, siendo competentes para el conocimiento y resolución en primera instancia de las demandas que se refieran a reclamaciones de cantidad cuyo importe no supere los 90 €. Celebran también actos de conciliación que se promuevan en dicho orden jurisdiccional y dicta diligencias por auxilio judicial como es la de ordenación que se dicta cuando se recibe un exhorto.