Aclaraciones a la Ley de Bienestar Animal


La Ley 7/2023, de 28 de marzo, entró en vigor el 29 de septiembre de 2023. Su Disposición Transitoria segunda regula la prohibición de determinadas especies como animales de compañía y establece, hasta la aprobación y publicación del listado positivo al que corresponda la especie (mamíferos, aves, reptiles, anfibios, peces o invertebrados) las siguientes obligaciones:

  • Se prohíbe la tenencia como animales de compañía de los animales pertenecientes a especies que cumplan al menos uno de los siguientes criterios:
    • Artrópodos, peces y anfibios cuya mordedura o veneno pueda suponer un riesgo grave para la integridad física o la salud de personas y animales.
    • Reptiles venenosos y todas las especies de reptiles que en estado adulto superen los dos kilogramos de peso, excepto en el caso de quelonios.
    • Todos los primates.
    • Mamíferos silvestres que en estado adulto superen los 5 kg.
    • Especies incluidas en otra normativa sectorial a nivel estatal o comunitario que impida su tenencia en cautividad.
  • Las personas que tengan este tipo de especie como animal de compañía deberán comunicar antes del 29 de marzo de 2024 inclusive (en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la ley) su tenencia a la correspondiente comunidad autónoma o, en su caso, a la autoridad que haya determinado esta (autoridad competente).
  • La correspondiente comunidad autónoma o, en su caso, la autoridad que haya determinado esta (autoridad competente) adoptará las medidas necesarias para la intervención y puesta a disposición a centros de protección de animales silvestres, zoológicos o entidades de protección animal, atendiendo a los criterios de peligrosidad o al principio de precaución en materia de conservación de la fauna silvestre amenazada.

Durante el tiempo que las mencionadas autoridades competentes están adoptando dichas medidas, estas podrían permitir la tenencia de estas especies de animales de forma excepcional.